Solicitud de carné

Requisitos para solicitud de carné:

1. El carné de colegiado tiene una validez de cinco años a partir de la fecha de confección. El costo del primer carné está incluido dentro de los aranceles de la incorporación, todas las renovaciones posteriores deberán ser canceladas de acuerdo al monto establecido por la Junta Directiva. Consulte la tarifa vigente en este enlace.
 
2. El carné para padres, cónyuge e hijos de la persona colegiada se emitirá por un periodo de cinco años, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
a. Estar al día con las obligaciones financieras con Colypro. 
b. Completar el formulario de solicitud de carné familiar F-SC-02. El oficial de plataforma debe corroborar el parentesco, en la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones, siempre y cuando exista conexión con esta página y que la información conste en la misma, caso contrario se deberá presentar la certificación respectiva por parte del interesado.
c. Cancelar el costo estipulado para la confección del carné. 
d. En caso de renovación, podrá ser tramitado por el familiar, siempre que este sea mayor de edad y conste en el expediente la autorización escrita de la persona colegiada, de lo contrario el familiar tendrá que presentar el F-SC-02 lleno y firmado por la persona colegiada, con la respectiva copia de la cédula de identidad del colegiado, la cédula del familiar o tarjeta de identificación de menores (TIM) de los hijos/as.
 
a) Unión de hecho: 
1. Estar al día con las obligaciones financieras con Colypro.
2. Cumplir con lo establecido en el artículo 245 del Código de Familia: “La unión de hecho pública. notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente”. 
3. Completar el formulario de solicitud de carné en condición especial y declaración jurada (F-SC-01).
4. La persona colaboradora que reciba el trámite debe corroborar el estado civil del solicitante y su pareja, en la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones, en caso que no se pueda verificar dicha información, el interesado deberá presentar la certificación respectiva.
5. Cancelar el costo estipulado para la confección del carné. 
 
b) Hijos de crianza o hijastros:
1. Estar al día con las obligaciones financieras con Colypro.
2. Completar el formulario de solicitud de carné en condición especial y declaración jurada (F-SC-01).
3. La persona colaboradora que reciba el trámite debe corroborar el estado civil del matrimonio en caso de hijastro, en la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones, en caso que no se pueda verificar dicha información, el interesado deberá presentar la certificación respectiva.
4. Presentar documento idóneo que respalde la solicitud del carné en condición especial según se requiera; de acuerdo con el artículo 4, del Decreto N° 43665-MP-MEIC Celeridad de los Trámites administrativos en el sector público costarricense.
5. Cancelar el costo estipulado para la confección del carné. 
6. En caso que el colaborador pueda verificar que la condición se mantiene, se puede gestionar la renovación.
 
c) Padres de crianza:
1. Estar al día con las obligaciones económicas con Colypro. 
2. Completar el formulario de solicitud de carné en condición especial y declaración jurada (F-SC-01).
3. Presentar documento idóneo que respalde la solicitud del carné en condición especial según se requiera; de acuerdo con el artículo 4, del Decreto N° 43665-MP-MEIC Celeridad de los Trámites administrativos en el sector público costarricense.
4. Cancelar el costo estipulado para la confección del carné. 
5. En caso que el colaborador pueda verificar que la condición se mantiene, se puede gestionar la renovación.
 
d) Padrastro o madrastra:
1. Estar al día con las obligaciones económicas con Colypro.
2. Completar el formulario de solicitud de carné en condición especial y declaración jurada (F-SC-01).
3. Presentar documento idóneo que    respalde la solicitud del carné en condición especial según se requiera; de acuerdo con el artículo 4, del Decreto N° 43665-MP-MEIC Celeridad de los Trámites administrativos en el sector público costarricense.
4. La persona colaboradora que reciba el trámite debe corroborar el estado civil del padre o madre, en la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones, en caso que no se pueda verificar dicha información, el interesado deberá presentar la certificación respectiva.
5. Cancelar el costo estipulado para la confección del carné. 
6. En caso que el colaborador pueda verificar que la condición se mantiene, se puede gestionar la renovación.
7. El colegiado podrá solicitar únicamente un carné ya sea para padre, padrastro o padre de crianza y/o madre, madrastra o madre de crianza.
 
Consulte todos los detalles en la política POL/PRO-SC-01, en este enlace.

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