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Salarios e Incentivos
En este documento encontrará información relevante que le ayudará a mejorar su condición salarial. El primer punto se refiere al pago de la hora profesional, establecido por la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
La otra información se refiere al sistema de puntos para el pago de la Carrera Profesional Docente, según lo señala la Dirección Nacional de Servicio Civil, de la Presidencia de la República de Costa Rica.
I Hora profesional
Periódicamente, la Junta Directiva del Colypro ajusta la escala para el pago de la hora profesional de las personas que laboran en el área de educación, de acuerdo con el grado académico alcanzado.
Grado Académico |
Hora profesional 2013 |
Profesor |
¢10.455.00 |
Bachiller |
¢12.546.00 |
Licenciatura |
¢16.728.00 |
Maestría |
¢17.773.50 |
Doctorado |
¢19.864.50 |
II Pago de Dedicación Exclusiva
Se entiende por “Dedicación Exclusiva” el ejercicio profesional del funcionario únicamente para el órgano público que contrata sus servicios, lo cual demanda del mismo ostentar una carrera universitaria con el correspondiente grado académico y que se encuentre debidamente acreditada.
Por lo anterior, no podrá el funcionario ejercer de manera particular, en forma remunerada o ad honorem, la profesión que ostenta y que constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupe, ni otra actividad relacionada con ésta. El Régimen de Dedicación Exclusiva permite una retribución económica a favor del funcionario, convenida y en acuerdo con la Administración.
Los requisitos establecidos para recibir este incentivo son:
Los puestos que pueden optar por la Dedicación Exclusiva son los siguientes:
(Fuente: Dirección General de Servicio Civil, resolución DG-070-94, Artículos 3 y resolución DG-080-92, Artículo 1. El pago de Dedicación Exclusiva se solicita en el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, MEP.
III Carrera profesional docente
Constituye uno de los incentivos económicos de la Administración de Recursos Humanos del Estado, aplicable a los docentes comprendidos por el Artículo 54 del Estatuto de Servicio Civil (Título II “De la Carrera Docente”), que se clasifiquen y se desempeñen dentro de la categoría de profesor titulado , posean como mínimo el título universitario de Bachiller, en el área de las Ciencias de la Educación con su respectiva especialidad o afín con ella, y se encuentre ubicado en alguno de los siguientes grupos del escalafón docente: MT4, MT5, MT6, PT5, PT6, VT5, VT6, KT2, KT3, ET3 o ET4.. Sus objetivos comprenden reconocer por medio de un estímulo económico, la superación académica y laboral del personal docente al servicio del Ministerio de Educación Pública y coadyuvar en el reclutamiento y retención de los profesionales docentes mejor calificados en cada área de actividad, para un adecuado y responsable desempeño y desarrollo de la educación costarricense.
Los requisitos para disfrutar del pago de la Carrera Profesional Docente son los siguientes:
| 1 | Grados académicos y puntaje asignado a cada uno |

(Fuente: Dirección General de Servicio Civil, resolución DG-079-95, Artículos 3 y 7. El pago de la carrera profesional docente se solicita, por escrito, al jefe administrativo de la región educativa o directamente a la Oficina de Carrera Profesional del Ministerio de Educación Pública, MEP).
Nota aclaratoria: Los puntos entre un grado académico y otro no se suman. Ej.: si se pasa de una licenciatura a una maestría, en lugar de 9 le corresponden 13 puntos y no 22. En el caso de los grados adicionales, los puntos se suman. Si se tiene bachillerato son 9 puntos y si se alcanza uno adicional son 3 puntos. El total reconocido sería 12 puntos.
| 2 | Capacitación recibida |
• Actividades de aprovechamiento:
Un punto por cada 40 horas hasta 20 puntos. Es decir, se reconoce un máximo de 800 horas.
• Actividades de participación:
Un punto por cada 80 horas hasta 20 puntos. Es decir, se reconoce un máximo de 1.600 horas.
| 3 | Experiencia en labores de índole profesional docente |
• En instituciones del Estado:
Un punto por cada año hasta los cinco años; y un punto y medio por cada año a partir del sexto año.
• En organismos públicos internacionales:
Un punto por cada semestre hasta un máximo de 20 puntos.
| 4 | Publicaciones |
• Un punto por cada publicación menor de un libro (ensayos, artículos, etc.) hasta un máximo de 20 puntos.
• Cinco puntos por cada libro hasta un máximo de 20 puntos.
| 5 | Aportes al Sistema Educativo Nacional |
• Cinco puntos por cada “Obra de Mérito” hasta un máximo de 10 puntos.
• Cinco puntos por la adjudicación del “Premio Nacional de Educación Mauro Fernández”.
(Fuentes: Dirección General de Servicio Civil, resolución DG-333-05. El pago de la carrera profesional docente se solicita, por escrito, al jefe administrativo de la región educativa o directamente en la Oficina de Carrera Profesional del Ministerio de Educación Pública)